Certificado Técnico  que atestigua la edad de un inmueble, cuando se pretenda incluir en escrituras públicas e inscripción en el Registro de la Propiedad de edificaciones no declaradas (por ej. Ampliaciones)

¿Qué es un Certificado de Obra Terminada o Antigüedad?

Es una certificación Técnica emitida por un Arquitecto o Arquitecto Técnico en el que se estima la edad de terminación o antigüedad de una construcción que, por distintas causas,  no se encuentra declarada en el Título de propiedad (Generalmente Escritura) y por tanto, dicha construcción total o parcial no está inscrita en el Registro de la Propiedad y/o Sede Catastral.



¿Cuándo necesito un Certificado de Obra Terminada o Antigüedad?

Cuando a petición del Notario, se pretenda incluir en dicha escritura, la construcción o parte de la misma, cumpliéndose los siguientes requisitos:

• Que la construcción objeto tenga una antigüedad mayor a 4 años* (con anterioridad al 20 de Agosto de 2014) para la Comunidad Valenciana
• Que la construcción objeto tenga una antigüedad mayor a 15 años* (con posterioridad al 20 de Agosto de 2014) para la Comunidad Valenciana 
• Que no exista expediente de infracción urbanística abierto para dicha construcción.
• Que la construcción no se encuentre en suelo no urbanizable protegido

*Plazos prescripción para Comunidad Valenciana.

¿Qué consecuencias tiene la inclusión del Certificado de Antigüedad en la escritura pública?

Una vez superados los plazos que arriba se detallan, prescriben los plazos para restaurar la construcción a la legalidad urbanística, y por tanto, la construcción quedaría "legalizada" sin necesidad de actuaciones mayores

Normativa reguladora

Art. 236 y siguientes. Ley 5 2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

 

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