Certificado de Habitabilidad para la obtención de la Licencia de Segunda Ocupación
(A expedir por el Ayuntamiento)


¿QUÉ ES LA CÉDULA DE HABITABILIDAD / LICENCIA DE SEGUNDA OCUPACIÓN
?

La cédula de Habitabilidad / Licencia de segunda Ocupación es el documento administrativo que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos de habitabilidad establecidos en la Ley 3/2004, de 30 de Junio de la Generalitat Valenciana, ordenación y fomento de la calidad en la edificación (Lofce)

Tanto para solicitar la cédula de habitabilidad como la licencia de segunda ocupación se requiere un Certificado Técnico de Habitabilidad expedido por técnico competente, en el que se acredite que la vivienda cumple con la normativa técnica de habitabilidad y diseño vigente, y que la vivienda se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

¿Cuándo necesito la Cédula de Habitabilidad / Licencia Segunda Ocupación?

Cuando hayan transcurrido 10 años desde la obtención de la Licencia de primera ocupación, siempre y cuando nos encontremos en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca una transmisión de la propiedad (segunda o posteriores)
b) En la nueva contratación de suministros (Agua, Luz, Gas, etc...) , cambio de titularidad o restablecimiento del servicio.

¿Qué documentación debo preparar y dónde presentarla?

En el ayuntamiento del municipio correspondiente se les informará de la documentación necesaria a presentar. No obstante se les solicitará, con carácter general::  

- Instancia de solicitud de la Cédula de habitabilidad o Licencia de segunda ocupación, que podremos encontrar en la web del municipio correspondiente.
- Fotocopia del D.N.I del solicitante o C.I.F., en su caso
- Justificante de haber liquidado la correspondiente tasa de habitabilidad, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes (la tasa se calculará en función de los metros cuadrados de la vivienda).
- Si el solicitante es inquilino o autorizado deberá aportar fotocopia del contrato de arrendamiento o autorización relativa a la ocupación de la citada vivienda.
- Certificado Técnico de Habitabilidad expedido por técnico competente, que acredite el cumplimiento de la normativa de habitabilidad y diseño vigente

*Excepcionalmente a esta documentación, puede existir algún caso (rara vez) en el que ayuntamiento le inste a aportar un plano del estado actual de la vivienda y/o Visado Colegial del Certificado Técnico. 

**Nota:  La mayoría de ayuntamientos no precisan ni plano ni visado.

Normativa reguladora

Art. 33 Ley 3 2004, de 30 de junio, de Ordenacion y Fomento de la Calidad de la Edificacion

                                                                                                 

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