Representación Gráfica Alternativa - Georreferenciación Fincas

¿Qué es la Georreferenciación?

Es la representación geométrica parcelaria y de elementos edificados, de cada uno de los vértices que componen determinado conjunto constructivo. A raiz de la reciente publicación de la Resolución de 29 de Octubre de 2015 de la Dirección Gral. Registros, Catastro y Notariado, se hace obligatorio para la inscripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, una documentación gráfica que incluya las coordenadas georreferenciadas de los vértices de todos sus elementos.
En definitiva, uno de los objetivos principales se fundamenta en que la realidad juridica (Registro) con su geometría catastral (Catastro) y su realidad física (Terreno) sean coincidentes.


Los objetivos perseguidos con esta Resolución son:

  1. Conseguir una mayor precisión en la descripción de las fincas registrales mediante la incorporación de una descripción gráfica georreferenciada que coincida con la superficie inscrita y que quede adscrita al folio real.
  2. Que el registrador se pronuncie respecto a si la descripción gráfica inscrita se corresponde con la contenida en el Catastro, en cuyo caso será ésta la que se incorpore al Registro considerándose la finca coordinada.
  3. Que la cartografía catastral pase a ser la única base gráfica de la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad, descartando otras cartografías oficiales si bien la Ley Hipotecaria contempla la posibilidad de aportar una descripción geográfica georreferenciada alternativa para el caso qde que aquella no se corresponda con la realidad.

NORMATIVA REGULADORA 

Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.
Resolución de 29 de Octubre de 2015 de la Dirección Gral. Registros, Catastro y Notariado

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